Código de Procedimiento Penal Artículo 75 BIS Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 75 BIS.
Ejecutoriada una sentencia que imponga la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, el juez determinará los lugares prohibidos al al penado, mientras quede sujeto a esa vigilancia, y también las obligaciones que le imponga conforme al artículo 45 del Código Penal.
Chile Art. 75 BIS Código de Procedimiento Penal
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Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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